AURORA ASIA PACIFIC SAC STANDARD TRADING CONDITIONS Effective 19/10/2019
1. In these Conditions, the following words have the following meanings: “Company” means AURORA ASIA PACIFIC SAC “Customer” means and includes the shipper, the consignee, the owner of the goods and/or any person at whose request or on whose behalf the Company provides Services.
“goods” includes goods, wares, merchandise and articles of every kind whatever; and any container, trailer, tank or pallet (including similar articles of transport used to store or consolidate goods) not supplied by or on behalf of the Company.
“Dangerous Goods” includes goods that are of a dangerous, explosive, inflammable, radioactive or damaging nature.
“Hague Rules” means the International Convention for the Unification of certain Rules of Law relating to Bills of Lading signed at Brussels on 25 August 1924.
“Owner” means the owner of goods.
“Services” means any services of the Company provided for the Customer e.g. undertaking or arranging for carriage of goods by air, sea, inland waterway, rail and/or road; and/or undertaking or arranging for storage, loading, unloading, packing, unpacking, consolidation, de-consolidation, collection, deliveryand/or other handling of goods.
“SDR” means Special Drawing Rights as defined by the International Monetary Fund.
2.1. All business undertaken by the Company is transacted subject to these Conditions, which shall be deemed to be incorporated in any agreement between the Company and the Customer.
2.2. If at any time one or more of such provisions becomes invalid or illegal, the validity or legality of the remaining provisions of these Conditions shall not in any way be affected.
2.3. The Company may issue its own waybill, bill of lading, godown warrant, haulage receipt, forwarder cargo receipt, combined transport document, or other documents of carriage naming the Company as the carrier. Where such a document is issued, the terms and conditions in it shall prevail in so far as they are inconsistent with these Conditions.
2.4. Where the Company is held to be a carrier, the Company shall be entitled to all the rights, immunities, exceptions and limitations conferred on the carrier by any applicable law or legislation.
2.5. Where the Company has not issued its own bill of lading and is held to be a carrier as far as carriage of goods by sea or inland waterway is concerned, the Company’s liability shall be determined by Article III and Article IV of the Hague Rules, and the aforesaid Articles shall prevail in so far as they are inconsistent with these Conditions. The limitation amount in Article IV (5) of the Hague Rules is deemed to be the nominal value of 100 pounds sterling.
2.6. In these Conditions, words importing the singular include the plural and vice versa; words importing a gender include every gender.
2.7. Wherever it is provided in these Conditions that notice shall be dispatched by the Company to the Customer, such notice shall be deemed as having been dispatched if (i) the Company does not know the address, e-mail address or fax number of the Customer or (ii) the notice cannot reach the Customer through its address, e-mail address or fax number last known to the Company.
2.8. The Customer’s liability under these Conditions shall be joint and several.
3. The Customer entering into any business with the Company warrants to the Company that the Customer is the Owner or it is authorized to accept these Conditions not only for itself but also for the Owner.
4. The Customer further warrants that:
5.1. The Customer shall indemnify the Company against all claims, liability, losses, damage, costs and expenses (including but not limited to loss of and/or damage to any aircraft, container and/or vessel) arising out of the Company acting in accordance with the Customer’s instructions, or arising from a breach of warranty or obligation on the part of the Customer, or arising from the inaccurate information or the insufficientinstructions provided by the Customer, or arising from the mistake, negligence or wilful default of the Customer.
5.2. The Customer undertakes that no claim shall be made against any employee, agent or sub-contractor of the Company if such claim imposes upon them any liability in connection with any Services provided by the Company. If any such claim should nevertheless be made, the Customer shall indemnify the Company against all consequences. Every such employee, agent and sub-contractor shall have the benefit of all the terms herein benefiting the Company as if such terms were expressly provided for his or its benefit. For these purposes, the Company contracts for itself and also as agent and trustee for each such employee, agent and sub-contractor.
5.3. The Customer shall defend, indemnify and hold harmless the Company from and against all claims, costs and demands whatsoever and by whomsoever made or preferred in excess of the liability of the Company under the terms of these Conditions, and such indemnity shall include all claims, costs and demands arising from the negligence or mistake of the Company or from the mistake, negligence, wilful default or deliberate wrongdoing of the Company’s employee, agent or sub-contractor.
5.4. The Customer shall defend, indemnify and hold harmless the Company in respect of any General Average claim and any Salvage claim that may be made against the Company, and the Customer shall provide such security as may be required by the Company. All goods shall be subject to a lien for General Average and/or Salvage security. If the Customer fails to provide General Average and/or Salvage security acceptable to the Company within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company, the goods may be sold by public auction or private treaty or may be disposed of at the sole discretion of the Company at the expense of the Customer, and the proceeds if any (net of the expenses in connection with such sale) shall be applied in satisfaction of General Average and/or Salvage contribution.
In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to provide General Average and/or Salvage security, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the goods. The Customer is responsible for payment of all costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) being incurred when the goods are being liened for General Average and/or Salvage security.
6. Except under special arrangements previously made in writing, the Customer warrants that the goods are not Dangerous Goods, nor are goods of comparable hazard, nor are goods otherwise likely to cause damage. Should the Customer nevertheless deliver any such goods to the Company or cause the Company to handle any such goods otherwise than under special arrangements previously made in writing, then whether or not the Company is aware of the nature of such goods, the Customer shall be liable for all expenses, losses or damage whatsoever caused by or to or in connection with such goods and howsoever arising, and shall indemnify the Company against all penalties, claims, damages, costs, expenses and any other liability whatsoever arising in connection with such goods, and such goods may be destroyed or otherwise dealt with at the risk and expenses of the Customer or the Owner in the sole discretion of and without any liability to the Company. If such goods are handled by the Company under arrangements previously made in writing, they may nevertheless be destroyed at the risk and expenses of the Customer or the Owner in the sole discretion of and without any liability to the Company on account of risk to other goods, property, life or health. The goods that are likely to cause damage include goods that are likely to encourage vermin or other pests.
7. Except under special arrangements previously made in writing, the Company will not deal with bullion, bank notes, coins, cheques, bonds, negotiable documents and securities, precious stones, precious metal objects, jewellery, valuables, antiques, valuable works of art, livestock or plants. Should the Customer nevertheless deliver any such goods to the Company or cause the Company to handle any such goods otherwise than under special arrangements previously made in writing, the Company shall be under no liability whatsoever inconnection with such goods (including any loss, damage, misdelivery, misdirection or delay howsoever caused) and notwithstanding that the value of any such goods may be shown, declared or indicated on any documents accompanying such goods.
8.1. If delivery of the goods is not taken by the Customer or the Owner at the time and place when and where delivery should be taken, the Company shall be entitled (but is not obliged) to store the goods at the sole risk of the Customer and the Owner, whereupon any liability which the Company may have in respect of the goodsstored as aforesaid shall wholly cease and the cost of such storage shall be paid by the Customer to the Company.
8.2. The Company is entitled (but not obliged) to sell by public auction or private treaty or to dispose of all goods which in the opinion of the Company cannot be delivered either because the consignee’s address is incorrect or because the goods are not collected or accepted by the Customer within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company. In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to take delivery of the goods, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the uncollected goods. The Customer shall pay all costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) incurred in connection with the storage and the sale and/or disposal of the goods.
8.3. All goods and documents relating thereto shall be subject to a particular and general lien for monies due in respect of such goods, or for any particular or general balance or other monies due from the Customer to the Company. If any such monies due to the Company are not paid within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company, the goods may be sold by public auction or private treaty or may be disposed of at the sole discretion of the Company at the expense of the Customer, and the proceeds if any (net of the expenses in connection with such sale) shall be applied in satisfaction of such debts, and the Company shall not be liable for any reduction in value received on the sale of the goods, nor shall the Customer be relieved from the liability of any outstanding debts merely because the goods have been sold or disposed of.
In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to pay the outstanding monies, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the goods. The Customer is responsible for payment of all costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) being incurred when the goods are being liened.
9.1. The Customer shall pay to the Company all sums immediately when due without deduction on account of any claim, counterclaim or set-off. Payment to the Company is due as soon as an invoice is rendered to the Customer. For any amount unpaid within 30 days from the date of the invoice, the Company shall be entitled to interest from the date of the invoice until payment at 2% per month.
9.2. If the shipment is on the freight collect basis but the consignee does not take delivery of the goods within 14 days from the date of the goods’ arrival at the place of delivery, the Customer shall be responsible for payment of all the outstanding freight charges, and costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) incurred until the goods are duly delivered or are sold or disposed of as per Clauses 8.2 and/or 8.3.
10.1. The Company shall be entitled to sub-contract on any terms to any agents or sub-contractors the whole or any part of the Services whatsoever undertaken by the Company.
10.2. The Company reserves to itself absolute discretion as to the means, the manner, the routes and the procedures to be followed in the performance of the Services including the carriage, the storage and the other handling of the goods. The Company has liberty to use any means, routes or procedures, including using any vessel or stowing the goods on or under deck. Anything done in accordance with the aforesaid discretion or liberty shall not be a deviation of whatsoever nature or degree.
11. If there is any loss, damage, deterioration, non-compliance or miscompliance of instructions, non-delivery, misdelivery (other than the ones described in Clauses 12.1 and 12.2), unauthorised delivery or misdirection of or to or in connection with the goods that arises from the negligence or mistake of the Company or that arises from the negligence, mistake, wilful default or deliberate wrongdoing of the Company’s employee, agent or sub-contractor, the Company shall be liable for any claim relating to the aforesaid incident. However, the Company’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods in respect of which a claim arises.
12.1. If there is any misdelivery of goods without production of Bill of Lading negligently or deliberately done by the Company’s employee, agent or sub-contractor that has no instruction or prior approval of the Company, the Company shall be liable for any claim relating to the aforesaid misdelivery of goods. However, theCompany’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods misdelivered.
12.2. If the Company’s employee, agent or sub-contractor negligently or deliberately misdelivers the goods to a person (not entitled to receive the goods) without the Company’s instruction or prior approval, the Company shall be liable for any claim relating to the aforesaid misdelivery of goods. However, the Company’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goodsmisdelivered.
13. Notwithstanding any other terms in these Conditions to the contrary but subject to Clauses 2.3 and 2.5, the Company shall not be liable for any claim relating to:
A. any delay, goods shut out or off loaded, goods’ departure or arrival time; or B. any special, incidental, indirect, consequential or economic loss (including but not limited to loss of market, profit, tax, tax return, revenue, business or goodwill); or C. any loss, damage, expense or cost arising from fire, flood, storm, typhoon, explosion, port or airportcongestion, deviation, strike, lock out, stoppage or restraint of labour even if the aforesaid incident arises from the negligence or mistake of the Company or from the negligence, mistake, wilful default or deliberate wrongdoing of the Company’s employee, agent or sub-contractor. However, if the Company is still legally held liable for the aforesaid claim despite the aforesaid provision, the Company’s liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods in respect of which the claim arises.
14. If there is any claim that the Company is legally held liable, and no other terms in these Conditions (limiting or excluding the Company’s liability) are suited to that claim, the Company’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods in respect of which the claim arises.
15. The Company may accept liability in excess of the limits set out in Clauses 11, 12.1, 12.2, 13 and 14 provided that (i) the value of the goods has been declared in writing by the Customer and accepted by the Company and (ii) the Customer pay to the Company additional charges as decided by the Company.
Details of the additional charges will be provided upon written request by the Customer. The declared value accepted shall be the Company’s limit of liability and shall replace the limits in Clauses 11, 12.1, 12.2, 13 and 14.
16. All and any Services provided by the Company gratuitously are provided on the basis that the Company will not accept any liability whatsoever.
17. It is agreed that superficial rust, oxidation, discoloration, or any like condition due to moisture is not a condition of damage but is inherent to the nature of the goods, and acknowledgement of receipt of the goods by the Company in apparent good order and condition is not a representation that such conditions of rust,oxidation, discoloration, or the like did not exist on receipt.
18. If the Services are or are likely to be affected by any risk, delay, hindrance, difficulty or disadvantage of any kind whensoever and howsoever arising (including but not limited to port or airport congestion, strike, lock out, stoppage, restraint of labour, and/or the Customer’s failure to pay the Services charges that have been outstanding for 2 months or more), the Company may terminate and/or abandon the Services and place thegoods at any place for the Customer to dispose of the goods, whereupon the Company’s liability and responsibility in respect of the goods shall cease. If the Customer does not dispose of the goods within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company, the Company is entitled (but not obliged) to sell by public auction or private treaty or to dispose of the goods at the expense of the Customer. In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to dispose of the goods, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the goods. The Customer is responsible for payment of all the outstanding Services charges, and costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) incurred until the goods are disposed of or sold.
19. Any claim against the Company must be in writing and delivered to the Company within 14 days from the date of delivery of the goods or the date the goods should have been delivered or the date the Customer first knows about the event that may give rise to the claim, whichever is the earliest. If the Customer fails to deliver the aforesaid written claim notice to the Company and thereby prejudices the Company’s position in the claim, the Company shall in any event be discharged of all liability whatsoever and howsoever arising in respect of the claim.
20. The Company shall in any event be discharged of all liability whatsoever and howsoever arising in respect of the Services unless suit is brought against the Company in the courts of Peru within nine months from the date of delivery of the goods or the date the goods should have been delivered or the date of the event giving rise to the claim, whichever is the earliest.
21. The defences, exemptions and limitations of liability provided for in these Conditions shall apply in any action against the Company whether such action is founded in contract or in tort.
22. These Conditions and any contract with the Company shall be governed by the laws of Peru. Any claim or dispute must be determined exclusively by the courts in Peru and no other court.
AURORA ASIA PACIFIC SAC STANDARD TRADING CONDITIONS Effective 19/10/2019
1. In these Conditions, the following words have the following meanings: “Company” means AURORA ASIA PACIFIC SAC “Customer” means and includes the shipper, the consignee, the owner of the goods and/or any person at whose request or on whose behalf the Company provides Services.
“goods” includes goods, wares, merchandise and articles of every kind whatever; and any container, trailer, tank or pallet (including similar articles of transport used to store or consolidate goods) not supplied by or on behalf of the Company.
“Dangerous Goods” includes goods that are of a dangerous, explosive, inflammable, radioactive or damaging nature.
“Hague Rules” means the International Convention for the Unification of certain Rules of Law relating to Bills of Lading signed at Brussels on 25 August 1924.
“Owner” means the owner of goods.
“Services” means any services of the Company provided for the Customer e.g. undertaking or arranging for carriage of goods by air, sea, inland waterway, rail and/or road; and/or undertaking or arranging for storage, loading, unloading, packing, unpacking, consolidation, de-consolidation, collection, deliveryand/or other handling of goods.
“SDR” means Special Drawing Rights as defined by the International Monetary Fund.
2.1. All business undertaken by the Company is transacted subject to these Conditions, which shall be deemed to be incorporated in any agreement between the Company and the Customer.
2.2. If at any time one or more of such provisions becomes invalid or illegal, the validity or legality of the remaining provisions of these Conditions shall not in any way be affected.
2.3. The Company may issue its own waybill, bill of lading, godown warrant, haulage receipt, forwarder cargo receipt, combined transport document, or other documents of carriage naming the Company as the carrier. Where such a document is issued, the terms and conditions in it shall prevail in so far as they are inconsistent with these Conditions.
2.4. Where the Company is held to be a carrier, the Company shall be entitled to all the rights, immunities, exceptions and limitations conferred on the carrier by any applicable law or legislation.
2.5. Where the Company has not issued its own bill of lading and is held to be a carrier as far as carriage of goods by sea or inland waterway is concerned, the Company’s liability shall be determined by Article III and Article IV of the Hague Rules, and the aforesaid Articles shall prevail in so far as they are inconsistent with these Conditions. The limitation amount in Article IV (5) of the Hague Rules is deemed to be the nominal value of 100 pounds sterling.
2.6. In these Conditions, words importing the singular include the plural and vice versa; words importing a gender include every gender.
2.7. Wherever it is provided in these Conditions that notice shall be dispatched by the Company to the Customer, such notice shall be deemed as having been dispatched if (i) the Company does not know the address, e-mail address or fax number of the Customer or (ii) the notice cannot reach the Customer through its address, e-mail address or fax number last known to the Company.
2.8. The Customer’s liability under these Conditions shall be joint and several.
3. The Customer entering into any business with the Company warrants to the Company that the Customer is the Owner or it is authorized to accept these Conditions not only for itself but also for the Owner.
4. The Customer further warrants that:
5.1. The Customer shall indemnify the Company against all claims, liability, losses, damage, costs and expenses (including but not limited to loss of and/or damage to any aircraft, container and/or vessel) arising out of the Company acting in accordance with the Customer’s instructions, or arising from a breach of warranty or obligation on the part of the Customer, or arising from the inaccurate information or the insufficientinstructions provided by the Customer, or arising from the mistake, negligence or wilful default of the Customer.
5.2. The Customer undertakes that no claim shall be made against any employee, agent or sub-contractor of the Company if such claim imposes upon them any liability in connection with any Services provided by the Company. If any such claim should nevertheless be made, the Customer shall indemnify the Company against all consequences. Every such employee, agent and sub-contractor shall have the benefit of all the terms herein benefiting the Company as if such terms were expressly provided for his or its benefit. For these purposes, the Company contracts for itself and also as agent and trustee for each such employee, agent and sub-contractor.
5.3. The Customer shall defend, indemnify and hold harmless the Company from and against all claims, costs and demands whatsoever and by whomsoever made or preferred in excess of the liability of the Company under the terms of these Conditions, and such indemnity shall include all claims, costs and demands arising from the negligence or mistake of the Company or from the mistake, negligence, wilful default or deliberate wrongdoing of the Company’s employee, agent or sub-contractor.
5.4. The Customer shall defend, indemnify and hold harmless the Company in respect of any General Average claim and any Salvage claim that may be made against the Company, and the Customer shall provide such security as may be required by the Company. All goods shall be subject to a lien for General Average and/or Salvage security. If the Customer fails to provide General Average and/or Salvage security acceptable to the Company within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company, the goods may be sold by public auction or private treaty or may be disposed of at the sole discretion of the Company at the expense of the Customer, and the proceeds if any (net of the expenses in connection with such sale) shall be applied in satisfaction of General Average and/or Salvage contribution.
In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to provide General Average and/or Salvage security, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the goods. The Customer is responsible for payment of all costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) being incurred when the goods are being liened for General Average and/or Salvage security.
6. Except under special arrangements previously made in writing, the Customer warrants that the goods are not Dangerous Goods, nor are goods of comparable hazard, nor are goods otherwise likely to cause damage. Should the Customer nevertheless deliver any such goods to the Company or cause the Company to handle any such goods otherwise than under special arrangements previously made in writing, then whether or not the Company is aware of the nature of such goods, the Customer shall be liable for all expenses, losses or damage whatsoever caused by or to or in connection with such goods and howsoever arising, and shall indemnify the Company against all penalties, claims, damages, costs, expenses and any other liability whatsoever arising in connection with such goods, and such goods may be destroyed or otherwise dealt with at the risk and expenses of the Customer or the Owner in the sole discretion of and without any liability to the Company. If such goods are handled by the Company under arrangements previously made in writing, they may nevertheless be destroyed at the risk and expenses of the Customer or the Owner in the sole discretion of and without any liability to the Company on account of risk to other goods, property, life or health. The goods that are likely to cause damage include goods that are likely to encourage vermin or other pests.
7. Except under special arrangements previously made in writing, the Company will not deal with bullion, bank notes, coins, cheques, bonds, negotiable documents and securities, precious stones, precious metal objects, jewellery, valuables, antiques, valuable works of art, livestock or plants. Should the Customer nevertheless deliver any such goods to the Company or cause the Company to handle any such goods otherwise than under special arrangements previously made in writing, the Company shall be under no liability whatsoever inconnection with such goods (including any loss, damage, misdelivery, misdirection or delay howsoever caused) and notwithstanding that the value of any such goods may be shown, declared or indicated on any documents accompanying such goods.
8.1. If delivery of the goods is not taken by the Customer or the Owner at the time and place when and where delivery should be taken, the Company shall be entitled (but is not obliged) to store the goods at the sole risk of the Customer and the Owner, whereupon any liability which the Company may have in respect of the goodsstored as aforesaid shall wholly cease and the cost of such storage shall be paid by the Customer to the Company.
8.2. The Company is entitled (but not obliged) to sell by public auction or private treaty or to dispose of all goods which in the opinion of the Company cannot be delivered either because the consignee’s address is incorrect or because the goods are not collected or accepted by the Customer within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company. In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to take delivery of the goods, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the uncollected goods. The Customer shall pay all costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) incurred in connection with the storage and the sale and/or disposal of the goods.
8.3. All goods and documents relating thereto shall be subject to a particular and general lien for monies due in respect of such goods, or for any particular or general balance or other monies due from the Customer to the Company. If any such monies due to the Company are not paid within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company, the goods may be sold by public auction or private treaty or may be disposed of at the sole discretion of the Company at the expense of the Customer, and the proceeds if any (net of the expenses in connection with such sale) shall be applied in satisfaction of such debts, and the Company shall not be liable for any reduction in value received on the sale of the goods, nor shall the Customer be relieved from the liability of any outstanding debts merely because the goods have been sold or disposed of.
In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to pay the outstanding monies, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the goods. The Customer is responsible for payment of all costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) being incurred when the goods are being liened.
9.1. The Customer shall pay to the Company all sums immediately when due without deduction on account of any claim, counterclaim or set-off. Payment to the Company is due as soon as an invoice is rendered to the Customer. For any amount unpaid within 30 days from the date of the invoice, the Company shall be entitled to interest from the date of the invoice until payment at 2% per month.
9.2. If the shipment is on the freight collect basis but the consignee does not take delivery of the goods within 14 days from the date of the goods’ arrival at the place of delivery, the Customer shall be responsible for payment of all the outstanding freight charges, and costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) incurred until the goods are duly delivered or are sold or disposed of as per Clauses 8.2 and/or 8.3.
10.1. The Company shall be entitled to sub-contract on any terms to any agents or sub-contractors the whole or any part of the Services whatsoever undertaken by the Company.
10.2. The Company reserves to itself absolute discretion as to the means, the manner, the routes and the procedures to be followed in the performance of the Services including the carriage, the storage and the other handling of the goods. The Company has liberty to use any means, routes or procedures, including using any vessel or stowing the goods on or under deck. Anything done in accordance with the aforesaid discretion or liberty shall not be a deviation of whatsoever nature or degree.
11. If there is any loss, damage, deterioration, non-compliance or miscompliance of instructions, non-delivery, misdelivery (other than the ones described in Clauses 12.1 and 12.2), unauthorised delivery or misdirection of or to or in connection with the goods that arises from the negligence or mistake of the Company or that arises from the negligence, mistake, wilful default or deliberate wrongdoing of the Company’s employee, agent or sub-contractor, the Company shall be liable for any claim relating to the aforesaid incident. However, the Company’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods in respect of which a claim arises.
12.1. If there is any misdelivery of goods without production of Bill of Lading negligently or deliberately done by the Company’s employee, agent or sub-contractor that has no instruction or prior approval of the Company, the Company shall be liable for any claim relating to the aforesaid misdelivery of goods. However, theCompany’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods misdelivered.
12.2. If the Company’s employee, agent or sub-contractor negligently or deliberately misdelivers the goods to a person (not entitled to receive the goods) without the Company’s instruction or prior approval, the Company shall be liable for any claim relating to the aforesaid misdelivery of goods. However, the Company’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goodsmisdelivered.
13. Notwithstanding any other terms in these Conditions to the contrary but subject to Clauses 2.3 and 2.5, the Company shall not be liable for any claim relating to:
A. any delay, goods shut out or off loaded, goods’ departure or arrival time; or B. any special, incidental, indirect, consequential or economic loss (including but not limited to loss of market, profit, tax, tax return, revenue, business or goodwill); or C. any loss, damage, expense or cost arising from fire, flood, storm, typhoon, explosion, port or airportcongestion, deviation, strike, lock out, stoppage or restraint of labour even if the aforesaid incident arises from the negligence or mistake of the Company or from the negligence, mistake, wilful default or deliberate wrongdoing of the Company’s employee, agent or sub-contractor. However, if the Company is still legally held liable for the aforesaid claim despite the aforesaid provision, the Company’s liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods in respect of which the claim arises.
14. If there is any claim that the Company is legally held liable, and no other terms in these Conditions (limiting or excluding the Company’s liability) are suited to that claim, the Company’s aforesaid liability shall not exceed a total of 2 SDR per kilogram of the gross weight of that part of the goods in respect of which the claim arises.
15. The Company may accept liability in excess of the limits set out in Clauses 11, 12.1, 12.2, 13 and 14 provided that (i) the value of the goods has been declared in writing by the Customer and accepted by the Company and (ii) the Customer pay to the Company additional charges as decided by the Company.
Details of the additional charges will be provided upon written request by the Customer. The declared value accepted shall be the Company’s limit of liability and shall replace the limits in Clauses 11, 12.1, 12.2, 13 and 14.
16. All and any Services provided by the Company gratuitously are provided on the basis that the Company will not accept any liability whatsoever.
17. It is agreed that superficial rust, oxidation, discoloration, or any like condition due to moisture is not a condition of damage but is inherent to the nature of the goods, and acknowledgement of receipt of the goods by the Company in apparent good order and condition is not a representation that such conditions of rust,oxidation, discoloration, or the like did not exist on receipt.
18. If the Services are or are likely to be affected by any risk, delay, hindrance, difficulty or disadvantage of any kind whensoever and howsoever arising (including but not limited to port or airport congestion, strike, lock out, stoppage, restraint of labour, and/or the Customer’s failure to pay the Services charges that have been outstanding for 2 months or more), the Company may terminate and/or abandon the Services and place thegoods at any place for the Customer to dispose of the goods, whereupon the Company’s liability and responsibility in respect of the goods shall cease. If the Customer does not dispose of the goods within 14 days after notice has been dispatched to the Customer’s address, e-mail address or fax number last known to the Company, the Company is entitled (but not obliged) to sell by public auction or private treaty or to dispose of the goods at the expense of the Customer. In case the Customer does not receive the notice dispatched by the Company asking the Customer to dispose of the goods, such shall not affect the Company’s aforesaid right to sell or dispose of the goods. The Customer is responsible for payment of all the outstanding Services charges, and costs and expenses (including but not limited to storage costs and demurrage charges) incurred until the goods are disposed of or sold.
19. Any claim against the Company must be in writing and delivered to the Company within 14 days from the date of delivery of the goods or the date the goods should have been delivered or the date the Customer first knows about the event that may give rise to the claim, whichever is the earliest. If the Customer fails to deliver the aforesaid written claim notice to the Company and thereby prejudices the Company’s position in the claim, the Company shall in any event be discharged of all liability whatsoever and howsoever arising in respect of the claim.
20. The Company shall in any event be discharged of all liability whatsoever and howsoever arising in respect of the Services unless suit is brought against the Company in the courts of Peru within nine months from the date of delivery of the goods or the date the goods should have been delivered or the date of the event giving rise to the claim, whichever is the earliest.
21. The defences, exemptions and limitations of liability provided for in these Conditions shall apply in any action against the Company whether such action is founded in contract or in tort.
22. These Conditions and any contract with the Company shall be governed by the laws of Peru. Any claim or dispute must be determined exclusively by the courts in Peru and no other court.
Los valores facturados deben ser cancelados en la moneda en la cual fueron cotizados. Las
comisiones bancarias son por cuenta del ordenante.
Deberá efectuar su depósito en garantía por el o los contenedores standard (STD) por la cantidad
de USD 1.000. En caso de equipos especiales (OT, RF, FR, etc), el monto será determinado para
cada caso.
En el caso de depósito o transferencia bancaria, favor notificar su pago al mail
jbayona@auoraap.com, mencionando nuestro número de booking y confirmando recepción. Se
considerará pagado hasta que esté abonado en nuestra cuenta.
Favor proporcionar datos fiscales completos para la correcta facturación (Constancia de situación
fiscal o en su defecto, su cédula de identificación fiscal). De no ser así, se facturará a nombre del
consignatario declarado en el B/L. La refacturación tendrá un costo de $350.00 pesos Mexicanos
más IVA.
Para la revalidación a su agente aduanal se llevará aproximadamente 24 horas en días hábiles.
Por lo que agradecemos realicen los pagos y trámites un día antes a fin que se realicen las
gestiones necesarias ante la naviera.
Para la liberación de su(s) contenedor(es), podrá solicitar vía electrónica las revalidaciones de sus
conocimientos de embarque. Favor considerar que ésta NO es de carácter obligatorio y no se
exime la presentación del Conocimiento Marítimo cuando se trate de liberación contra original.
No olvide que debe exigir a su Agente Aduanal el retorno del(os) contenedor(es) vacío(s),
mediante copia del EIR de vacío de embarques CY/CY de acuerdo a los procedimientos
establecidos por AURORA LOGISTICA SA DE CV, para evitar costos de demoras.
Le recordamos que el seguro de sus mercancías y el seguro del contenedor NO están incluidos en
ninguno de los rubros de transporte ni almacenes. El seguro de las mercancías y del contenedor
es por cuenta del embarcador y/o consignatario.
En caso de requerimientos especiales por parte de las condiciones de su póliza de seguro de sus
mercancías, favor de confirmarnos por escrito mediante carta de instrucciones previo al servicio
contratado ya que éste se realizará siguiendo estrictamente sus instrucciones de embarque, por
lo que cualquier omisión al respecto será de responsabilidad del embarcador / consignatario
únicamente.
En caso de solicitar a AURORA LOGISTICA SA DE CV., el servicio de transporte terrestre de puerto
de descarga a destino final, por favor solicitar el servicio con 24 horas hábiles de anticipación. Le
recordamos que el servicio terrestre es en base CY / CY. No se incluyen maniobras en puerto ni
en destino final. La carga debe ser debidamente despachada aduanalente para poder proceder
con el servicio terrestre. En caso de llevar custodia favor de notificarlo por escrito previamente a
la solicitud de transporte terrestre.
Las solicitudes de cambio de modalidad, lugar de entrega, pesos de la carga, cantidad de bultos,
datos de consignatarios y cualquier tipo de cambio solicitado, tienen un costo y son autorizados
por los embarcadores mediante una corrección directamente por nuestras oficinas de origen.
Cargos extras como demoras y almacenajes que se generen por el tiempo que se tome la
autorización a su cambio, deberán ser cubiertas por el importador.
Los impuestos y gastos aduanales que la mercancía origine para su ingreso a territorio mexicano,
serán por cuenta y riesgo del embarcador y/o consignatario final. No nos hacemos responsables
de ningún asunto aduanal fiscal relativo a sus mercancías, ni mercancías mal declaradas.
Les recordamos que todos los trámites relacionados con revalidaciones, solicitud de flete
terrestre incluido dentro de BL, la entrega de contenedores vacíos, cortes de demoras y
reembolsos de su garantía deberán ser revisados directamente por nuestro operador o bien en la
oficina de AURORA LOGISTICA SA DE CV ubicadas en la Ciudad de México DF únicamente. En
caso generarse cualquier cargo extra por no realizar correctamente la notificación, solicitud de
transporte y entrega de su contenedor, será por cuenta del cliente y/o agente aduanal.
Es responsabilidad del consignatario solicitarnos su corte de demoras y realizar el pago
correspondiente de las mismas de manera inmediata ya que éstas no cuentan con crédito.
Si el embarque presenta demoras, se enviará el corte de las mismas una vez recibido el
contenedor vacío y los comprobantes correspondientes al EIR de vacío. A partir de la fecha de
envío de nuestro corte se tendrán 7 días naturales para recibir aclaraciones correspondientes. Si
después de dicho plazo no se tiene ninguna respuesta por parte del consignatario y/o su agente
aduanal, se darán por aceptadas.
En caso de tener adeudos por demoras y otros, aquellos clientes que cuenten con carta garantía,
ésta podrá ser suspendida y/o cancelada.
Somos ajenos al no cumplimientos por parte del cliente de la Norma Mexicana NOM-012, SCT-2-
2008 y comunicado 066 de la SCT, sobre pesos y dimensiones máximos. Por consiguiente,
detenciones, multas, etc, serán por cuenta del mismo.
Este aviso es únicamente de carácter informativo y no implica responsabilidad alguna para
nuestra empresa por problemas derivados de la no recepción del mismo. La responsabilidad del
envío y aviso de arribo de su carga es exclusiva del embarcador.
Aurora Logística SA de CV, con domicilio en Oficina 18 Piso 34 World Trade Center Ciudad de México, Calle de Montecino número 38, Colonia Nápoles CP 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
De acuerdo con lo anterior, y al momento de leer el presente “Aviso de Privacidad”, Usted otorga su consentimiento a Aurora Logística SA de CV para recopilar, almacenar, resguardar y utilizar sus datos personales para los fines que más adelante se especifican.
Utilizamos la información personal que Usted nos proporciona, los cuales pueden ser: nombre de la razón social, nombre de apoderado legal, nombre de representante, dirección, teléfonos de contacto, número de identificación fiscal, números de cuenta, nombre comercial, direcciones de correo electrónico, saldos, entre otros, solo para brindarle los servicios y productos que nos ha solicitado, para informarle sobre cambios en los mismos y para evaluar la calidad del servicio prestado.
Todos los datos que recabamos son solicitados de manera directa con usted, recopilando única y exclusivamente los datos pertinentes, correctos, actualizados y necesarios para el cumplimiento de nuestra misión empresarial que es “Generar satisfacción y confianza para lograr relaciones comerciales de largo plazo con nuestros clientes, mediante un servicio rápido, eficaz y de alternativas óptimas que rebasen sus expectativas de transporte internacional de carga, con profesionalismo, experiencia y constante desarrollo del personal ”.
Para complementar lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el presente aviso, Aurora Logística SA de CV puede, en su caso, llegar a requerir del titular los siguientes datos personales y/o datos personales sensibles contenidos en la fracción VI del artículo 3º de la Ley, entre otros: Nombre, apellidos, domicilios, teléfonos, correos electrónicos, información de formas de pago, CURP, estado civil, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado de salud, grado de escolaridad, asociación sindical, tipo de relación comercial y demás establecidos la fracción VI del artículo 3º de la Ley.
Usted tiene derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales, por medio de un escrito o de un correo electrónico dirigido a: jbayona@auroraap.com
Su solicitud deberá contener los datos necesarios para identificarse, así como detallar los datos personales a que desee acceder, rectificar, cancelar o revocar el consentimiento de su uso, dicha solicitud deberá tener un tiempo de respuesta máximo de 20 días. Asimismo, le informamos que debido a nuestro giro que es el transporte internacional de carga, sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas de esta empresa para cumplimentar las leyes y tratados internacionales que rigen el comercio exterior. Si usted no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello.
Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el presente aviso, se le informa que no será necesario el consentimiento del Titular para el tratamiento de los Datos Personales cuando: (I) esté previsto en una Ley, (II) los Datos Personales figuren en fuentes de acceso público; (III) los Datos Personales se sometan a un procedimiento previo de Disociación, (IV) tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable, (V) exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes, y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o (VII) se dicte resolución de autoridad competente.
Nos reservamos el derecho a efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad para la atención de novedades legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación de nuestros servicios, lo cual se hará de su conocimiento a través de los medios de contacto que nos proporcione para ello.
Para dudas y aclaraciones o si desea ejercer cualquiera de sus derechos anteriormente enunciados, puede contactarnos al teléfono (52-55) 627-140-78.
De conformidad con lo señalado por el artículo 9º de la Ley, el titular acepta y consiente todas y
cada una de las cláusulas del presente Aviso, suscribiendo el presente.
Atentamente
Aurora Logística SA de CV
La información contenida en este documento es confidencial y está legalmente protegida, se le notifica que cualquier divulgación, distribución, copia o acción relacionada al contenido de este a terceros, sobre todo a otros agentes de carga, está totalmente prohibida y es ilegal.
Los gastos locales podrán ser pagados en moneda nacional + IVA considerando un T.C: preferencial, que le será informado al envío de su aviso de arribo.
Tratándose Únicamente de los cargos de desconsolidación y liberación en dólares americanos (NO APLICA PARA FLETE MARITIMO Y DEMAS CARGOS), Estos pueden ser pagaderos en Moneda Nacional más IVA El flete marítimo y demás cargos collect indicados en el HB/L, deberán ser pagaderos en dólares americanos. En este caso no existe opción a pago moneda nacional.
Les recordamos que todos los embarques a o vía Estados Unidos de Norteamérica deben cumplir con las regulaciones de seguridad implementadas por dicho país. Para su consulta, favor de ingresar a la página web del U.S Customs and Border Proctection (www.cbp.gov).
Si esta cotización está presentada en bases FCL/FCL, entendiéndose por esto que el llenado y vaciado del contenedor es por cuenta y responsabilidad del embarcador en el país de origen y del consignatario en el país destino.
La responsabilidad sobre el contenido del certificado EUR1 recae en las partes interesadas, por lo que nuestra intervención es limitada.
Cabe señalar que esta cotización no incluye costos de despacho aduanal, impuestos arancelarios, almacenajes por cambios de buque u otra razón, demoras de contenedores, costos por cambio de buque y en general cualquier otro gasto por cuenta de la mercancía tanto en el puerto de carga como en el puerto de descarga y/o destino final.
Esta cotización no incluye los seguros de las mercancías los cuales son por cuenta del importador así como su obtención. El seguro de las mercancías puede ser solicitado y será cotizado independientemente, mediante solicitud por escrito y aplicará siempre y cuando el costo haya sido cubierto oportunamente y en su totalidad.
En caso de requerimientos especiales por parte de las condiciones de su póliza de seguro de sus mercancías, favor de confirmarlos por escrito mediante carta de instrucciones de embarque, por lo que cualquier omisión al respecto será responsabilidad del embarcador/consignatario únicamente.
De acuerdo al Diario Oficial del día 7 de Enero de 1997 y a la actualización del reglamento sobre pesos, dimensiones y capacidades para los vehículos de autotransporte de carga que transitan por caminos y puentes de jurisdicción federal, se solicita a los exportadores y/o importadores no exceder los límites mencionados en estas disposiciones (NOM.012-SCT-2-1995) ya que podría haber detenciones de carga, generando multas y/o gastos no imputables al transporte.
Los itinerarios, rutas y tiempos de tránsito estimados, así como cancelaciones de puertos de
escala, están sujetos a cambio con o sin previo aviso.
Las mercancías y el contenedor vacío deben viajar asegurados por el cliente, así mismo deberán absorber cualquier costo de su deducible, y fletes involucrados. La empresa no se hace responsable de ningún cargo que se le quiera imputar por daños deducibles y otros.
Los fletes y/o cotizaciones de cualquier tipo están sujetas a cambios con o sin previo aviso por posibles variaciones en los mercados.
La vigencia de los fletes cotizados aplica para la fecha de zarpe del embarque en Puerto de Origen.
AURORA LOGISTICA S.A. DE C.V. sus agentes y filiales no son responsables por daños o perdida de carga debido a embalaje inapropiado o insuficiente de la mercancía, toda vez que las cargas viajan por cuenta y riesgo del Embarcador / Consignatario.
Aurora Logística S.A. de C.V., actúa como agente de carga internacional y no como transportador y/o comisionista de transporte. Opera bajo los términos y condiciones para transporte internacional vía marítima ó aérea estipuladas en el Bill of Loading y AWB.
La reserva está sujeta a espacios y disponibilidad de equipos. El embalaje, amarre y trinca de la carga debe cumplir con los requisitos, convenios y normas internacionales.
Es responsabilidad del cliente cumplir con las normas internacionales para medidas fitosanitarias.
Aurora Logística SA de CV no asume ninguna clase de responsabilidad por las consecuencias que genere el incumplimiento de dicha normatividad legal nacional e internacional.
Las tarifas están sujetas a cambios antes del embarque (Fuel, FRI, Security), V.A.T.O.S.
Las taridas están sujetas a cambios de itinerarios y rotación sin previo aviso. Las fechas de itinerarios y tiempos son estimados para transito marítimo y aéreo.
Es de responsabilidad del importador la devolución de los contenedores en los tiempos establecidos, AURORA LOGISTICA no sume costos ocasionados por demoras de contenedores, limpiezas ni daños.
El servicio INLAND está sujeto a limitaciones en peso y dimensiones de acuerdo a la normatividad de cada país.
Para carga peligrosa se requiere el cumplimiento de las disposiciones que las autoridades tengas dispuestas para su transporte.
En puertos de transbordo o puertos de destino final, si se generan costo por movilización, serán trasladados directamente al dueño de la mercancía.
Cualquier cambio solicitado después de aprobación en los documentos de transporte, generarán costos adicionales que serán facturados al cliente.
Toda carga debe estar asegurada por el cliente, para el inicio de la operación se requiere enviar copia de las condiciones generales y específicas de la póliza. Aurora Logística SA de CV no asegura sus cargas, para amparar las mismas, se requiere solicitud expresa, previa a la salida de la carga.
Todo reclamo se hará directo a la aseguradora contratada.
Aurora Logística SA de CV no es responsable de los perjuicios que ocasionan la información incorrecta suministrada por su proveedor en los documentos de soporte. El importador asumirá el costo de las correcciones, multas o sanciones aduaneras originadas por la información errónea.
La inspección física genera cobro por movilización y cobro de operador portuario, los cuales se facturan como ingresos de terceros, excepto en operaciones intermodales.
Los pesos documentales teóricos de sus mercancías deben coincidir con el peso real, ya que las diferencias generan sanciones, las cuales no son responsabilidad de Aurora Logística SA de CV.
Todo embarcador debe presentar certificado VGM antes del embarque, garantizando el cumplimiento del convenio SOLAS. De no ser presentado la carga no podrá ser embarcada.
Solo se emitirán documentos de transporte originales en destino. Si nuestro agente en el exterior ha recibido autorización por parte del proveedor.
Si no recibimos precisas instrucciones sobre las condiciones de apilamiento, manipulación, embalaje, estiba, almacenamiento y transporte de sus mercancías, estas serán manipuladas bajo condiciones estándar. Aurora Logística SA de CV no asumirá ningún tipo de responsabilidad por averías.
El recibo de los contenedores esta sujeto a la disponibilidad de espacio en los patios de las líneas.
El cobro del Drop Off se cotiza según naviera.
Las cargas peligrosas están sujetas a disponibilidad de espacio, equipo, inspección en el puerto de carga, recargos adicionales y previa aprobación de embarque por parte de la línea o aerolínea.
Los volúmenes de carga aérea están sujetas a parcialización sin previo aviso.
Las tarifas aéreas están sujetas a recargo oversice.
Las tarifas aérea no aplican para: VAL (Cargas Valiosas), DGR (Mercancía peligrosa) AVI (Animales vivos), HUM (Restos Humanos) XCS (Courier), Menajes o equipajes.
Los fletes aéreos se cancelan a la tasa de cambio presentada en la factura.
Los fletes marítimos se facturan a la tasa marítima de la fecha de factura, más xx pesos Mexicanos.
Si la factura aparece en moneda diferente al peso mexicano, deberá ser cancelada a la tasa de cambio marítima del día de pago, siempre y cuando esta no sea interior a la tasa de cambio base que aparece en la factura.
Nuestra responsabilidad contractual no excederá en ningún caso, de las limitaciones estipuladas en las normativas oficiales vigentes para el transporte marítimo, aéreo o terrestre, establecidas en nuestro contrato de agenciamiento de carga internacional, que se encuentra disponible en auroraap.com
Las comisiones bancarias son por cuenta del ordenante.
Los datos bancarios le serán proporcionados por el comercial que atiende la cuenta Una vez su pago sea realizado, este debe ser enviado al correo jbayona@auroraap.com, adjuntando el soporte correspondiente.
Deberá efectuar su depósito en garantía por el o los contenedores Standard (STD) por la cantidad de: 1,000.00 USD o su equivalencia en Moneda Nacional al tipo de cambio vigente al día del depósito, en caso de equipos especiales ( OT, RF, FR, etc. ) el monto será determinado dentro de los valores que hacen parte de la cotización.
– Favor de proporcionar datos fiscales completos para la correcta facturación (Constancia de Situación Fiscal o en su defecto su Cedula de Identificación Fiscal). De no ser así, se efectuará a nombre del consignatario declarado en el B/L. La refacturación tiene un costo de $350.00 pesos más IVA.
IMPORTANTE
– Nuestros términos y Condiciones de servicio de Agente de Carga se encuentran a su disposición en el sitio web auroraap.com.; desde este momento usted manifiesta que los conoce y asume la obligación de darles cumplimiento. Le sugerimos revisarlos periódicamente.
– Para cualquier trámite a realizar con Aurora Logística SA de CV, les agradeceremos proporcionar NUESTRO BOOKING para así agilizar la identificación de su embarque.
– Para la revalidación a su agente aduanal se llevarán aprox. 24 horas en días hábiles. Por lo que mucho agradeceremos realicen los pagos y tramites un día antes con la finalidad de que se realicen las gestiones necesarias ante la naviera.
– Para la liberación de su(s) contenedor(es) y con el objetivo de brindarle un mejor servicio y mayor comodidad, le informamos que usted podrá solicitar vía electrónica, las revalidaciones de sus Conocimientos de Embarque.
Para conocer el procedimiento y los alcances legales de la revalidación electrónica, pregunte a su ejecutivo comercial. Favor de considerar que esta NO es de carácter obligatorio y no se exime la presentación del
Conocimiento Marítimo cuando se trate de liberación contra original.
– No deje que su mercancía cause almacenaje y/o abandono. Retírela a la brevedad.
– No olvide que debe exigir a su agente aduanal el retorno del (los) contenedor(es) vacío(S) mediante copia del EIR de vacío de embarques CY/CY de acuerdo con los procedimientos establecidos de Aurora Logística SA de CV para evitar costos de demoras.
– En caso de solicitar a Aurora Logística SA de CV, el servicio de transporte terrestre de puerto de descarga a destino final, mucho les agradeceremos se solicite dicho servicio con 24 horas hábiles de anticipación. Le recordamos que el servicio terrestre es con base CY/CY. No se incluyen maniobras en puerto ni en destino final.
La carga debe ser debidamente despachada aduanalmente para poder proceder con el servicio terrestre. En caso de llevar custodia favor de notificarlo por escrito previamente a la solicitud de transporte terrestre.
– Las solicitudes de cambio de modalidad, lugar de entrega, pesos de la carga, cantidad de bultos, datos de consignatarios y cualquier tipo de cambio solicitado, tienen un costo y son autorizados por los embarcadores mediante una corrección directamente por nuestras oficinas de origen. Cargos extras como demoras y almacenajes que se generen por el tiempo que se tome la autorización a su cambio, deberán ser cubiertas por el importador.
– Los impuestos y gastos aduanales que la mercancía origine para su internación en territorio nacional serán por cuenta y riesgo del embarcador y/o consignatario final. No nos hacemos responsables de ningún asunto aduanal fiscal relativo a sus mercancías, ni mercancías mal declaradas.
– Para carga FCL, los días libres de almacenajes corresponden a cinco (5) días naturales y para carga peligrosa, a tres (3) días naturales y deberán ser pagados directamente a la compañía operadora del puerto encargada de brindar el servicio.
– Les recordamos que todos los trámites relacionados con revalidaciones, solicitud de flete terrestre incluido dentro de BL, la entrega de contenedores vacíos, cortes de demoras y reembolso de su garantía deberán ser revisados directamente en nuestras oficinas portuarias o bien en la oficina central en Cd. De México únicamente. En caso de generarse cualquier cargo extra por no realizar correctamente la notificación, solicitud de transporte y entrega de su contenedor, será por cuenta del cliente y/o Agente Aduanal.
– Es responsabilidad del consignatario solicitarnos su corte de demoras y realizar el pago correspondiente de las misma de manera inmediata ya que estas no cuentan con crédito.
– Si el embarque presenta demoras, se enviará el corte de las mismas una vez recibido el contenedor vacío y los comprobantes correspondientes al EIR de vacío. A partir de la fecha de envió de nuestro corte se tendrán siete (7) días naturales para recibir aclaraciones correspondientes. Si después de dicho plazo no se tiene ninguna respuesta (retroalimentación, aceptación y/o aclaración) por parte del consignatario y/o su agente aduanal, se darán por aceptadas y se procederá a descontar dicha cantidad del depósito en garantía.
– En caso de tener adeudos por demoras y otros, aquellos clientes que cuenten con carta garantía. Esta podría ser suspendida y/o cancelada.
– Somos ajenos al no cumplimiento por parte del cliente de la Norma Oficial Mexicana, NOM-012, SCT-2-2008 y comunicado 066 de la SC, sobre pesos y dimensiones máximos.
Por consiguiente, detenciones, multas, etc. Serán por cuenta del mismo.
– Debido a la cancelación de la NOM 021-SCT2- 1994, les agradeceremos NO EMBARCAR cargas peligrosas y no peligrosas juntas en las unidades o contenedores que le sean posicionados en sus plantas para evitar multas e inconveniencias.
En caso de que usted no corresponda este asunto, mucho agradeceremos nos lo informe o bien turne este mensaje a la persona correspondiente en su empresa. Agradeceremos confirmación del mismo. Este aviso es únicamente de carácter informativo y no implica responsabilidad alguna para nuestra empresa por problemas derivados de la no recepción del mismo.
La responsabilidad del envío y aviso de arribo de su carga es exclusiva del embarcador.
Sus datos personales serán tratados de conformidad con nuestro Aviso de Privacidad, el cual puede
ser consultado en nuestra página de internet auroraap.com
CONDICIONES ESTANDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARA MEXICO, STC;
Por recomendación de FIATA y en base a la necesidad imperante que existe por los Agentes de Carga de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las presentes condiciones estándares de comercio de los Agentes de Carga por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga.
Por tal razón en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los Agentes de Carga en México, se hizo un análisis armónico de Condiciones generales de Comercio de otros países como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos agentes de carga con sus CLIENTES y proveedores.
Es imperante señalar que el presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los usuarios o CLIENTES, así como clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga, y que en un futuro podrá ayudar para proteger a los mismos frente la actuación de terceros relacionados, sin que las mismas puedan directamente proteger todos los intereses y problemáticas a las que día a día se enfrenta el AGENTE DE CARGA.
El proyecto que se presenta, por lo tanto, es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA, para proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con una propuesta general clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística que coordinen o ejecuten.
Metodología
Las presentes condiciones se dividen en Capítulos:
CAPITULO I.
DECLARACIONES.
CAPITULO II
DEFINICIONES.
7.1. CLIENTE. Cualquier persona física, moral o entidad, que requiera la prestación de servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías o bienes nacionales e internacionales.
7.2. AGENTE DE CARGA. Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de consultaría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales.
7.3. CONSIGNATARIO. La persona a quien se enviarán los bienes o mercancías.
7.4. MERCANCÍAS O BIENES. Cosas u objetos que sean susceptibles de ser transportados.
7.5. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellos que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen así mismos o a otra propiedad o los bienes que están empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes, bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su transporte, descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra persona o propiedad sea detenida. 4.- recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de Bienes Peligrosos, a excepción de aquéllos que se les haya vuelto seguros, y 5.- bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos.
7.6. MERCANCÍA CONSOLIDADA.
7.7. UNIDAD DE TRANSPORTE. Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o cualquier otro mecanismo empleado para y con relación al cargamento de bienes por tierra, mar o aire.
7.8. SERVICIOS. Cualquier negocio asumido o consejo, información o servicios proporcionados por el AGENTE DE CARGA.
7.9. SOLICITUD DE SERVICIOS. Documento, orden, ya sea escrita, telefónica, electrónica enviada por cualquier medio que el CLIENTE brinde al AGENTE DE CARGA para prestar los servicios.
7.10. CONDICIONES. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.
7.11. ANEXOS. Todo aquel documento que aplique y rija respecto a la contratación de los SERVICIOS.
7.12. AUTORIDAD. persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.
7.13. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. son las disposiciones de la Convención Internacional para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque firmados en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
7.14. CONVENCIÓN DE VARSOVIA. es la convención para la unificación de algunas reglas con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo de Montreal de 1995.
7.15. PRINCIPAL. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.
7.16. AGENTE. Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.
7.17. TARIFA. Costo de los servicios cotizados por AGENTE DE CARGA.
7.18. MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
8.1. Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de servicios que envíe al AGENTE DE CARGA.
8.2. Para que una solicitud de servicios se entienda incluida dentro de las estipulaciones de este documento deberá ser enviado al AGENTE DE CARGA por cualquiera de los medios indicados en la presente cláusula y ser aceptado por el mismo, expresa o tácitamente.
8.3. Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma verbal, telefónica, escrita, por telex, fax, MODEM, carta o cualquier otro medio que permita un entendimiento entre las dos partes.
CAPITULO III
DEL CLIENTE
9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada una de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.
9.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por el conocidos y aceptados.
9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.
10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario
10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código de barras, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA.
En caso de ocultamiento o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.
10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.
10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga.
EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.
10.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que la Compañía: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar alimañas o pestes, 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
10.9. Por instrucciones al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.
10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías.
Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso de que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones
iniciales.
10.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.
10.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.
10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpuesta persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.
10.14. EL CLIENTE se obliga especialmente:
10.14.1 Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
10.14.2 Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios. 10.14.3 Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas.
10.14.4 Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.
11.1. Si el AGENTE DE CARGA recibe de EL CLIENTE, las Mercancías o Bienes ya estibados en una Unidad de Transporte, será responsabilidad de EL CLIENTE que la Unidad de Transporte está en buenas condiciones y es adecuada para el transporte de la carga de Bienes hacia el destino planeado.
11.2. Si una Unidad de Transporte sea cual fuere, no fue empacada, estibada, o acomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ninguna pérdida o daño a los contenidos del mismo si son causados debido a: (i) la manera en que la Unidad de Transporte se empacó o rellenó; (ii) la poca idoneidad de los contenidos para su transporte en esa Unidad; (iii) la poca idoneidad o condiciones defectuosas de la Unidad de Transporte, considerando que, si la Unidad de Transporte fue provista por o a nombre de EL AGENTE DE CARGA, este párrafo sólo se aplicará si la poca idoneidad o condición defectuosa (a) surgió sin negligencia por parte del AGENTE DE CARGA o (b) si habría sido aparente bajo inspección razonable por parte del CLIENTE, Propietario o representante de cualquiera de ambos o (c) si surgió como resultado de las particularidades de los
Bienes, y tales particularidades no fueron notificadas al AGENTE DE CARGA; o (iv) la Unidad de Transporte no se selló al inicio de cualquier transportación.
11.3. Para ello el CLIENTE deberá Entregar las mercancías debidamente preparadas, empacadas, embaladas, marcadas y rotuladas. EL CLIENTE garantiza que la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías es idónea y suficiente para cualquier manipulación u operación las afecte. Excepcionalmente EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar instrucciones del CLIENTE para la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías. En este caso el CLIENTE responderá de que tales instrucciones son suficientes y claras para que cualquier persona dedicada a tales actividades las ejecute y que, de seguirse, las mercancías soportaran cualquier manipulación u operación que las afecte.
11.4. Será estricta responsabilidad de EL CLIENTE de las pérdidas, daños o averías causadas por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismo CLIENTE o por su cuenta, por una persona distinta del AGENTE DE CARGA.
CAPÍTULO IV.
DEL AGENTE DE CARGA
13.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenida en la solicitud de servicios.
13.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por el, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.
13.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda.
13.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE.
13.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base a estas cláusulas y aplican a toda actividad y servicios que ofrezca o tramite el AGENTE DE CARGA al tramitar la transportación o proveer servicios relacionados a ésta, tales como, entre otros, almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos.
13.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyos transportes se le han encomendado en los términos de este documento y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte.
13.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, EL AGENTE DE CARGA deberá avisar oportunamente tal circunstancia al CLIENTE para que tome las medidas del caso. Si no lo hace en su debido momento, EL AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo documento de transporte, guardara los documentos y elaborará una declaración escrita donde conste dicha circunstancia, deslindando así su responsabilidad.
13.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el manejo, depósito de los bienes al lugar de destino así solicitado por el CLIENTE, establecido en los anexos del presente documento.
13.9. EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.
13.10. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de servicios, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, en caso de silencio se entenderá rechazada. En caso de que una solicitud de servicios sea rechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismos servicios de que se trata este contrato con cualquier otra persona designada por el CLIENTE.
13.11. De igual manera, si EL AGENTE DE CARGA, no ha recibido la solicitud de CLIENTE y es notificado por terceros del envío de mercancías o bienes como Consignatario para manejo de la misma, el mismo AGENTE DE CARGA, podrá rechazar la mercancía, dando aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa, como prevención para el envío de mercancías prohibidas.
13.12. En caso de que EL AGENTE DE CARGA tenga que ejecutar actos de conservación de las mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellos impliquen sin que por practicar tales actos se entienda que acepta la solicitud de servicios.
13.13. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías, mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar al CLIENTE cualquier anomalía que se presente en la ejecución del mismo y pudiendo modificar las condiciones del transporte, aun si éste se hace más oneroso, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. En estos casos los mayores costos que ocasionen las medidas que tome EL AGENTE DE CARGA serán asumidos por el CLIENTE en la forma indicada en este contrato. Cuando EL AGENTE DE CARGA estime que es necesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber al CLIENTE, explicándole las razones que fundamentan su sugerencia. Si no es posible localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte previamente, EL AGENTE DE CARGA tomara las medidas del caso con el fin de proteger los intereses del CLIENTE.
13.14. De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o cuando el mismo no lo señale de manera diferente, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador, los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la naturaleza de las mercancías, las reglas de comercio, los términos de las cartas de crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional que pueda influir en dicha decisión. En casos especiales el AGENTE DE CARGA podrá apartarse de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el tránsito a él encomendado.
13.15. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho mas no obligación de desviarse de las instrucciones del CLIENTE si, a su solo juicio, hay razón justificada para hacerlo para beneficio del mismo CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayores responsabilidades en absoluto, además de las aquí descritas (si las hay).
13.16. En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad.
13.17. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se transportan descritos en los anexos del presente documento o la solicitud de servicios, y serán entregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condiciones establecidas.
13.18. El AGENTE DE CARGA a solicitud del CLIENTE y por propio acuerdo podrá realizar todos los trámites que corresponda ante las diferentes autoridades, y podrá contratar o ejecutar directamente los trámites de comercio exterior necesarios para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancías entregadas por EL CLIENTE.
13.19. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras, lo hará por cuenta del CLIENTE, así también cuando el AGENTE DE CARGA, tenga la calidad de agente aduanal debidamente autorizado o contrate un agente aduanal autorizado, EL CLIENTE será el responsable por cualquier reclamación que terceros le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios.
13.20. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA, con respecto a los Bienes terminará a la entrega
o bajo otra disposición de los Bienes o mercancías de acuerdo con tales órdenes o recomendaciones.
13.21. EL AGENTE DE CARGA podrá exigir la inspección de las mercancías al finalizar cada cargo y solicitar del CLIENTE o de la persona que reciba las mercancías de acuerdo con lo estipulado en este contrato y en las instrucciones particulares de cada caso, un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.
13.22. EL AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la disposición de las mercancías. Siendo estricta responsabilidad del CLIENTE darle la información de quienes serán los firmantes y con qué documento serán identificados.
13.23. En caso de que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y EL AGENTE DE CARGA se vea obligado a hacerlo, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista por pérdidas o averías de las mercancías o por retrasos en la entrega.
13.24. Si por cualquier motivo no pueda hacerse la entrega o exista discrepancia sobre las condiciones en que ésta deba hacerse o la persona legitimada para recibir las mercancías, El AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o tomar cualquier otra medida precautoria a costa del CLIENTE, del destinatario y del propietario de las mercancías, en forma solidaria. Igualmente podrá disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.
13.25. EL AGENTE DE CARGA, no será responsable por retrasos en la entrega de las mercancías. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularse en presencia del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad principal.
14.1. EL AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como agente.
14.2. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de Agente.
14.3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:
14.3.1. Cuando realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes, pero sólo cuando el transporte lo realiza el mismo AGENTE DE CARGA, con bienes propios o sus empleados, y los Bienes están bajo custodia y control real de estos.
14.3.2. Cuando EL AGENTE DE CARGA contrata con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal;
14.3.3. Cuando el AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito.
14.3.4. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestada directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.
14.4. Sin perjuicio a la Cláusula correspondiente al medio de transporte, cuando EL AGENTE DE CARGA funge como Agente, tiene la autoridad del CLIENTE para entrar en contratos a nombre del CLIENTE y realizar tales actos que comprometan al CLIENTE a dichos contratos o actos en todos los sentidos, no obstante, cualquier desviación de las instrucciones del CLIENTE.
14.5. EL AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de que no cumpla con la obligación de proporcionar dicha evidencia, se considerará que EL AGENTE DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en papel de principal para el desempeño de las instrucciones del mismo.
14.6. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal en cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar esos servicios por sí misma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de tales servicios.
14.7. Si EL AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al transporte de los Bienes o Mercancías por aire, se emite la siguiente notificación: Si el transporte involucra un destino final o parada en un país diferentes al país de salida, puede aplicarse la Convención de Varsovia, y dicha Convención rige, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas respecto a la pérdida o daño al cargamento. Las paradas acordadas son aquellos lugares (además de los sitios de origen y destino) que se muestran por trazo de rutas requerido o aquellos lugares que se muestran en el itinerario de los transportistas como paradas para una ruta. La dirección del primer transportista es el aeropuerto de origen.
CAPITULO V.
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.
16.1. En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, una autoridad y/o un tercero debidamente facultado para ello, creen que constituyen un riesgo para la vida o la propiedad, las mercancías podrán ser descargadas, destruidos o transformadas e inofensivas, según lo requieran las circunstancias y sin que proceda ninguna indemnización. Los gastos y perjuicios que se originen serán por cuenta del CLIENTE.
16.2. Si cualquier mercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DE CARGA acerca de su naturaleza, se constituye en peligrosa mientras se encuentra bajo su responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada, sin responsabilidad alguna por parte del AGENTE DE CARGA.
16.3. EL CLIENTE se compromete a no entregar para su transportación cualquier bien que sea de una naturaleza peligrosa, flamable, radiactiva, riesgosa o dañina sin explicar las características de los bienes al AGENTE DE CARGA. El CLIENTE se compromete a marcar los bienes y el exterior de los empaques o el contenedor en el que se pondrán en cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones que sean aplicables durante la transportación, o solicitarlo al AGENTE DE CARGA, por instrucción escrita.
16.4. EL CLIENTE indemnizara al AGENTE DE CARGA en caso de pérdida, deterioro, costos o gastos en que este incurra como consecuencia de la omisión de esta obligación, insuficiencia en su cumplimiento o ejecución tardía.
18.1. Tratándose de mercancía calificada como “perecedera” EL CLIENTE debe tomar las precauciones que la naturaleza de la misma exija para su entrega. EL AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por deterioros, pérdidas derivadas de demoras por revisión por parte del as autoridades gubernamentales, falta de cupo en las líneas transportistas,
18.2. Demoras en conexiones y en general, por todas aquellas causas que no sean imputables a la conducta y voluntad del mismo.
18.3. Las obras de arte y otros bienes de alto valor, bienes cuya proporción entre volumen y peso no corresponda como bicicletas, carritos de bebé, plumas, muebles de bambú o vidrio hueco, se aceptarán a Tarifa disponibles bajo pedido al AGENTE DE CARGA. Los aranceles, impuestos y cargos locales, porte de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a las Tarifa de transporte, a menos que se declare lo contrario.
CAPITULO VI.
DE LA CONDICIONES DE SEGURO.
19.1. Todos los seguros contratados para las mercancías están sujetos a las excepciones y condiciones usuales de las políticas de los aseguradores o de las aseguradoras que corran el riesgo.
CAPÍTULO VII.
DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO.
22.1. El CLIENTE pagará al AGENTE DE CARGA en el momento de solicitar el Servicio el valor de este y las demás sumas que adeude de conformidad con la Tarifa aceptada.
22.2. El CLIENTE pagará respecto a los gastos en que el AGENTE DE CARGA vaya a incurrir con motivo de la prestación del Servicio, conforme anticipo que solicite el AGENTE DE CARGA o bien al momento de la presentación de comprobantes de pago.
22.3. Únicamente si fue aceptado de común acuerdo por las Partes en pago en el lugar de destino, el pago se realizará por parte del CLIENTE al momento de verificarse la entrega en lugar convenido.
22.4. Cuando de común acuerdo las Partes acepten que el Consignatario será quien pague por los Servicios, esté pagará al momento convenido. Sin embargo, el CLIENTE seguirá siendo responsable por los mismos si no paga el Consignatario.
22.5. En caso de que el CLIENTE resulte a deber alguna suma al AGENTE DE CARGA deberá pagarla dentro de los 10 días siguientes a la aprobación expresa o tácita de las cuentas adeudadas. Si el monto de dichas obligaciones estuviere en moneda extranjera, estas se pagarán en moneda de curso legal (peso mexicano) al tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México aplicable
para el día aquel en que se realice el pago.
23.1. Está obligado que, dentro de los 3 días naturales siguientes a la terminación de la prestación de un Servicio, deberá rendir Cuentas al CLIENTE de sus actividades, gastos, fletes, impuestos y demás gastos comprobados, así como la provisión y demás sumas recibidas, con el fin de determinar la cuantía y las obligaciones a cargo de cada uno.
23.2. Tiene la opción de cobrar por valor, peso o medida.
23.3. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente justificados. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del usuario, siempre que se encuentren debidamente justificados.
23.4. Salvo pacto en contrario, tratándose de Servicios pagaderos en lugar de destino, no se entregará documentación ni mercancía hasta haberse verificado el pago de los mismos. Si el Consignatario de la mercadería la rechaza, la abandona o por cualquier motivo no cumple con el pago, el CLIENTE será solidariamente responsable por el pago Servicios y todos los gastos que se originen por tal causa, no asumiendo el AGENTE DE CARGA la obligación de reembarcar esa mercadería al lugar de origen u otro destino.
23.5. La concesión de crédito a favor del CLIENTE, no se presume y deberá constar por escrito, con las condiciones de plazo e interés que se estipulen y las garantías que eventualmente requieran.
23.6. El CLIENTE reembolsará al AGENTE DE CARGA los gastos derivados de desviación, retraso y otro aumento de gastos de cualquier tipo, ocasionados por huelgas, acciones bélicas, medidas gubernamentales o causas de fuerza mayor.
24.1. Expresamente al haberlo declarado o haber sido firmada por parte del CLIENTE, vía correo
electrónico o fax.
24.2. Al haber realizado Solicitud de Servicios
24.3. La vigencia de la Tarifas está sujeta a cambio sin previo aviso y están sujetos a corrección o rechazo, pudiendo después de la aprobación, mencionando de forma enunciativa más no limitativa las variaciones en el tipo de cambio, tasa de carga, recargos del transportista, o cualquier otro cargo considerado en la Tarifa; siendo el CLIENTE responsable del pago por cualquier incremento de Tarifas fletes, primas u otros cargos que se puedan imponer una vez iniciado el tránsito.
25.1. En efectivo o en la forma en que el AGENTE DE CARGA acepte, toda la suma inmediatamente a su vencimiento sin descuento o aplazamiento por razón de reclamos, reconvenciones o compensaciones.
25.2. Renunciando el CLIENTE al derecho de compensación, si lo hay, contra lo adeudado al AGENTE DE CARGA.
25.3. La falta de pago oportuno generará intereses sobre todas las sumas adeudadas, calculados a partir de la fecha en que las sumas vencieron y hasta su pago, a una tasa del interés legal vigente.
CAPITULO VIII.
CONDICIONES DE ALMACENAJE.
27.1. Nombre de la persona a quien debe entregar la mercancía
27.2. Nombre del transportador, operador de transporte multimodal o comisionista de transporte, en su caso que el transporte no lo esté coordinando el AGENTE DE CARGA.
27.3. Una descripción detallada y exacta de las mercancías, incluyendo su clase y naturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y, en general cualquier información que se considere necesaria para el normal desarrollo del almacenamiento.
29.1. En caso de que los bienes objeto del transporte requieran almacenaje por causas imprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación de documentos, perdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades competentes, etc.) el costo por almacenaje respecto al tiempo, volumen, peso y valor que se pacte en el lugar designado será cubierto por el CLIENTE, en la inteligencia de que previamente a la celebración del presente contrato, le fue informado al CLIENTE cuales bienes, necesitan almacenarse.
29.2. Si el CLIENTE, Consignado o Propietario de los Bienes no recoge el envío en la hora y lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizado entregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los Bienes, bajo riesgo del CLIENTE, Consignado o Propietario, en cuyo momento la responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los Bienes o parte de ellos, terminará totalmente. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por el CLIENTE como resultado de no recibir el envío.
El CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA autorización para, a expensas del CLIENTE, desechar o negociar (por venta u otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia, los Bienes que se encuentren almacenados por más de 90 días y los cuales no hayan podido entregarse como se indicó, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al menos 10 días naturales de anticipación , o sin advertencia previa cuando no se pueda localizar al CLIENTE y se hayan hecho un esfuerzo razonable para contactar al CLIENTE.
CAPÍTULO IX.
DE LA RESPONSABILIDAD, PENA E INDEMNIZACIONES.
31.1. El CLIENTE deberá indemnizar al AGENTE DE CARGA por cualquier pérdida, daños, perjuicios y gastos, así como por responsabilidades que hayan asumido ante terceros, que se deriven del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE, o que surjan por cualquier negligencia o incumplimiento de este.
32.1. Será responsable por las pérdidas o daños causados a los Bienes, desde el momento que se hace cargo de ellas hasta su entrega, dicha responsabilidad comprende actos u omisiones graves e intencionales, que el CLIENTE demuestre que son imputables al AGENTE DE CARGA, y siempre y cuando el usuario no obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de seguros o terceros.
32.2. El monto por cualquier reclamo en que el AGENTE DE CARGA sea responsable no excederá por ningún motivo los montos que por Ley establezca de acuerdo con el medio de transporte utilizado. Sólo en caso de que el CLIENTE lo solicite por escrito, el AGENTE DE CARGA puede aceptar una responsabilidad que exceda estos límites, siempre que el CLIENTE pague al AGENTE DE CARGA, los cargos adicionales por el incremento de responsabilidad.
32.3. El AGENTE DE CARGA queda exento de toda responsabilidad en caso de:
32.3.1. Por actos u omisiones del CLIENTE.
32.3.2. Por insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números.
32.3.3. Por haber sido manipulada la carga, la estiba o la descarga por el usuario o por un tercero que actúa en su nombre.
32.3.4. Por vicio inherente a la naturaleza de la mercadería.
32.3.5. Por huelga, paro o cualquier otra obstrucción al trabajo, cuyas consecuencias no pueden ser evitadas por el agente.
32.3.6. Queda exento de responsabilidad por el incumplimiento de instrucciones que recibiera del CLIENTE después de la emisión del documento de Solicitud.
32.3.7. Confiscación de las mercancías o cualquier otro acto de autoridad
32.3.8. Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad del AGENTE DE CARGA no llega a realizarse el transporte, no habrá responsabilidad alguna para este.
32.3.9. Por cualquier causa calificable como de fuerza mayor.
32.3.10. Perjuicios causados con ocasión del retraso en la entrega de las mercancías.
CAPÍTULO X.
DE LA APLICACIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO XI.
USO DE CONTENEDORES.
Con el propósito de agilizar la disponibilidad de nuestra mercancía, requerimos que AURORA LOGÍSTICA S.A. DE C.V., a la brevedad, suscriba con las líneas navieras de su elección los contratos correspondientes para que pueda hacer uso de contenedores en que arriben las cargas consignadas a nombre del CLIENTE, en consecuencia de lo anterior, el CLIENTE asume las responsabilidades que se derivan.
En este orden de ideas, el CLIENTE expresa su voluntad de otorgar GARANTÍA POR EL PAGO DE TODOS LOS CARGOS que se originen en los respectivos contratos con las líneas navieras referidas en el párrafo que antecede.
La garantía en comento se concretará con el compromiso formal de pago a favor de AURORA LOGÍSTICA SA DE C.V., las sumas que se hayan causado por concepto de: Drop off, demoras en la devolución, vaciado de contenedor, limpiezas, reparación de averías, reposición por pérdida total, bodegajes, pago que se hagan por cobros de un tercero, o por un acto de autoridad o un tercero que imposibilite su entrega y cualquier otro que la línea naviera facture.
Lo anterior, teniendo en cuenta que AURORA LOGÍSTICA S.A. DE C.V.. me ha informado el plazo con el que cuento para realizar la devolución de los contenedores y que deben ser retornados en el mismo estado en que fueron recibidos. En caso contrario autorizo a AURORA LOGÍSTICA S.A. DE C.V., a realizar el vaciado de la mercancía en caso de que la terminal así lo permita, para que sean devueltos los contenedores a la naviera, asumiendo los costos que se ocasionen por desconsolidación, demoras en la devolución, bodegajes y demás que se causen.
AURORA LOGÍSTICA S.A. DE C.V. podrá autorizar la manipulación de la carga a cualquier persona o a un tercero de ser necesario para el vaciado de los contenedores. AURORA LOGÍSTICA S.A. DE C.V.., se obliga a emitir a nuestro nombre, las facturas correspondientes de los gastos que se originen de las situaciones descritas en este documento, mismas que serán aceptadas y pagadas de forma inmediata, sin que el pago pueda condicionarse al cumplimiento de requisitos tales como justificaciones, soportes o reclamaciones.
Llegado el caso de existir y aceptar un compromiso de pago o pago parcial, cancelado dentro de los primeros 10 días causados por demoras, el restante deberá cancelarse en periodos sucesivos e iguales hasta la fecha de la entrega. El pago de esta factura no podrá condicionarse a solicitudes y/o requerimientos.
En caso de presentarse una reclamación por los conceptos facturados de las líneas, nos comprometemos a entregar a AURORA LOGÍSTICA S.A. DE C.V.., todos los soportes para que, a nuestro nombre, se adelante la reclamación siendo consciente de que la aceptación o rechazo depende exclusivamente de la naviera y será aceptada la posición de esta por nosotros.
CAPÍTULO XII.
DISPOSICIONES FINALES.
Cotizaciones
Factura
La factura se entiende aceptada si no es devuelta y/o presenta reclamación dentro de los
tres (3) días siguientes a su recibo. Acreedor y deudor acuerdan que el lugar del pago de la
obligación contenida en el presente titulo valor es en la ciudad de Panamá a través de las
entidades financieras a las cuales esta vinculada el acreedor.
(“Términos y Condiciones”)
AVISO IMPORTANTE:
En el presente documento se entenderá por “AURORA AP” a AURORA ASIA PACIFIC SAC; y por el “Cliente” o
“Comitente” a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, a la que
se le emite una cotización para la realización de los servicios que Aurora AP realiza como parte de su objeto
social. Aurora AP, al efecto emitirá una cotización dirigida al Comitente, y este la aceptará mediante la
emisión de una Orden de Servicio (En adelante La Orden). Cada Orden constituye una contratación por
separado e incorpora indefectiblemente estos Términos y Condiciones:
JURISDICCION Y LEY APLICABLE:
Cualquier controversia que se derive o esté relacionada con estos Términos y Condiciones estará sujeta a la
jurisdicción de los Tribunales de la República del Perú y se regirá igualmente por la legislación de dicho país.
El Comitente se somete irrevocablemente a dicha jurisdicción, a menos que la ley aplicable indique lo
contrario. No obstante, si la legislación aplicable permitiera la elección de fuero o de jurisdicción, ésta será la
determinada por Aurora AP.
Condiciones operativas:
Toda mercancía debe contar con un seguro tomado por el cliente para la protección de esta. De no contar con esta póliza, brindamos la opción de tomar nuestra póliza la cual se facturará a la tasa pactada.
Los limites por despacho a asegurar en la póliza en mención son los siguientes:
La asignación de sus embarques implica la aceptación de esta oferta en los términos y condiciones establecidas en la misma. La presente propuesta aplica para carga general NO peligrosa, ni sobre dimensionada, ni con sobre peso. En caso de requerir que la carga sea asegurada por AURORA CHILE S.P.A se debe indicar al momento de la instrucción de embarque.
El tiempo de transito informado en la propuesta comercial hace referencia al transporte internacional, en condiciones normales. Este tiempo es estimado y puede variar sin previo aviso por parte de las compañías marítimas y aéreas.
Tener en cuenta que las aerolíneas y líneas navieras no garantizan la reserva de espacio y no asumen responsabilidad por la posible parcialización o demora del embarque. Por lo tanto, los extra- costos comerciales y de operación aduanera que esto represente, deberán ser asumidos por el importador.
AURORA CHILE SPA se limita a la consecución de espacios y reservas actuando como intermediario y por lo tanto no representa a los dueños de la carga ni a los transportadores y/o sus agentes representantes que intervienen en el transporte.
Solamente se emitirán documentos de transporte original en destino, si nuestro agente en el exterior ha recibido instrucciones precisas del proveedor.
Es importante, al momento de la reserva, se informen condiciones especiales de apilamiento, manipulación, embalaje y/o estiba, almacenamiento y transporte de sus mercancías, de lo contrario serán tratadas con condiciones estándar y no se asumirá ningún tipo de responsabilidad por averías, mermas y deterioros. AURORA CHILE SPA no se responsabiliza por el contenido de los embalajes entregados para transporte, pues nunca verificará su interior.
El Cliente es el responsable por toda omisión o imprecisión en la información y documentación brindada a AURORA CHILE S.P.A asumiendo cualquier daño, perjuicio, sanción, procedimiento sancionador en materia aduanera u otro, que esta situación pudiera generar. De igual forma es el responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos y/o exigencias legales que las autoridades Aduaneras, instituciones y demás involucrados requieran para efectos del embarque.
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No. 15 (ISPM 15: El importador es el responsable exclusivo del debido cumplimiento de la norma sobre embalajes de madera. AURORA CHILE S.P.A. no asume ninguna clase de responsabilidad por las consecuencias que genere el incumplimiento de dicha normatividad legal nacional e internacional.
Los fletes y servicios presentados en nuestra condición de agentes comerciales e intermediarios, en la contratación del transporte, están sujetos a variación de las tarifas (aéreas, marítimas y terrestres) sin previo aviso y a disponibilidad de espacio.
Combustible y recargos al flete, sujetos a cambios de acuerdo con la fecha de embarque. Drop Off: sujeto a espacio en patio y costo según naviera.
Para efectos de pago de la factura, si la moneda es diferente al peso chileno, está deberá ser cancelada a la tasa de cambio informada en ella, tomada del Banco Central + CLP.
Los pagos correspondientes a gastos locales en destino deberán efectuarse en pesos chilenos, afectos a IVA.
AURORA CHILE S.P.A se reserva el derecho de solicitar un ajuste en caso de que la fluctuación de la moneda supere tasas impredecibles.
Las facturas expedidas por AURORA CHILE S.P.A. por concepto de servicios prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
AURORA CHILE SPA podrá ceder o transferir a terceros, total o parcialmente, de cualquier forma, y a cualquier título, los créditos que tuviere contra el Cliente como consecuencia de las obligaciones previstas en esta propuesta.
Nuestra responsabilidad contractual no excederá en ningún caso, de las limitaciones estipuladas en las normativas oficiales vigentes para el transporte marítimo, aéreo o terrestre, de acuerdo con lo mencionado al dorso de los documentos de embarque correspondientes.
En caso de averías o extravíos de mercaderías, durante el transporte de la carga, la responsabilidad de AURORA CHILE SPA se limitará a los valores establecidos por las Convenciones Internacionales y a lo establecido en el AIRWAY BILL (AWB) y/o BILL OF LADING (BL). En este caso se recomienda afectar la póliza que ampara la carga.
AURORA CHILE SPA no será responsable por daños que se originen como consecuencia de la naturaleza propia de la carga, defectos inherentes, mala colocación en el contenedor o mal embalaje, mal acondicionamiento, desgaste natural, derrame o embalaje deficiente. Igualmente, no se hará responsable de ningún daño indirecto, patrimonial o extrapatrimonial, incluyendo, pero no limitándose a daños a la imagen, lucro cesante, pérdida de ingresos económicos u otra pérdida de ingreso, pérdida de uso, pérdida de contratos y pérdidas financieras o económicas, u otros
sufridos por el Cliente o terceros. Solo responderá por los daños directos siempre que se compruebe su responsabilidad.